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psicologa vecindario CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN DE MENORES PROCEDENTES DE FAMILIAS EN LITIGIO, SEPARADAS O DIVORCIADAS

 

CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN DE MENORES PROCEDENTES DE FAMILIAS EN LITIGIO, SEPARADAS O DIVORCIADAS



Hay que diferenciar dos posibles situaciones:

a)      Relaciones armónicas entre los padres.

Cuando las relaciones entre los padres son armónicas (artículos 154 y 156 Código Civil) y no hay conflictos de separación o divorcio, ambos padres ostentan la patria potestad y cualquiera de ellos puede autorizar la actuación del psicólogo con el menor con el consentimiento expreso o tácito del otro padre/madre.

Cuando alguno de los padres bien por ausencia, bien por incapacidad o imposibilidad no acudiera a la cita del psicólogo con el menor, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro debiendo cumplimentar el modelo correspondiente de consentimiento informado por el responsable que hace la petición.

b)     Relaciones no armónicas entre los padres.

Cuando los padres se encuentran divorciados o en litigio (artículos 154 y 156 Código Civil), la patria potestad se ejerce por el padre/madre con quien el hijo conviva.

Si no hay disconformidad explícita por uno de los progenitores para la evaluación psicológica se presume, por una parte, el consentimiento del otro progenitor con la sola autorización de uno de los padres; por otra parte, que la patria potestad se ejerce con el consentimiento del otro.

No obstante, si hay disconformidad explícita por uno de los padres se recomienda interrumpir la intervención, salvo caso de urgente necesidad (circunstancias que deben ser valoradas en el momento).

Se deberían cumplimentar por cada responsable legal los consentimientos 1, 2 y 3

 

Centro de Psicología María Jesús Suárez Duque

C/ Tunte,6 Vecindario (Frente al Centro Comercial Atlántico, a la derecha de la oficina de correos)

Pedir cita: 630723090

https://www.psicologavecindariomariajesus.es/

 

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