psicologa vecindario CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN DE MENORES PROCEDENTES DE FAMILIAS EN LITIGIO, SEPARADAS O DIVORCIADAS
CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN DE MENORES PROCEDENTES DE
FAMILIAS EN LITIGIO, SEPARADAS O DIVORCIADAS
Hay que diferenciar dos posibles situaciones:
a)
Relaciones armónicas entre los padres.
Cuando las
relaciones entre los padres son armónicas (artículos 154 y 156 Código Civil) y
no hay conflictos de separación o divorcio, ambos padres ostentan la patria potestad
y cualquiera de ellos puede autorizar la actuación del psicólogo con el menor
con el consentimiento expreso o tácito del otro padre/madre.
Cuando alguno de
los padres bien por ausencia, bien por incapacidad o imposibilidad no acudiera
a la cita del psicólogo con el menor, la patria potestad será ejercida
exclusivamente por el otro debiendo cumplimentar el modelo correspondiente de
consentimiento informado por el responsable que hace la petición.
b)
Relaciones no armónicas entre los padres.
Cuando los padres
se encuentran divorciados o en litigio (artículos 154 y 156 Código Civil), la
patria potestad se ejerce por el padre/madre con quien el hijo conviva.
Si no hay
disconformidad explícita por uno de los progenitores para la evaluación
psicológica se presume, por una parte, el consentimiento del otro progenitor
con la sola autorización de uno de los padres; por otra parte, que la patria
potestad se ejerce con el consentimiento del otro.
No obstante, si hay
disconformidad explícita por uno de los padres se recomienda interrumpir la
intervención, salvo caso de urgente necesidad (circunstancias que deben ser
valoradas en el momento).
Se deberían
cumplimentar por cada responsable legal los consentimientos 1, 2 y 3
Centro de
Psicología María Jesús Suárez Duque
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