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Mostrando entradas de septiembre, 2020

TRASTORNO DE VOYEURISMO

  TRASTORNO DE VOYEURISMO Criterios diagnósticos DSM-V A.     Durante un período al menos de seis meses, excitación sexual intensa y recurrente derivada de la observación de una persona desprevenida que está desnuda, desnudándose o dedicada a una actividad sexual, y que se manifiesta por fantasías, deseos irrefrenables o comportamientos. B.      El individuo ha cumplido estos deseos sexuales irrefrenables con una persona que no ha dado su consentimiento, o los deseos irrefrenables o fantasías sexuales causan malestar clínicamente significativo o deterioro en los social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento. C.      El individuo que experimenta la excitación y/o que actúa con un deseo irrefrenables tiene como mínimo 18 años de edad. Especificar si: En un entorno controlado : Este especificador se aplica sobre todo a individuos que viven en una institución o en otros ámbitos en los que la oportunidad de un comportamiento voyeurista es limitada. Bibliografía

psicologa vecindario CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN DE MENORES PROCEDENTES DE FAMILIAS EN LITIGIO, SEPARADAS O DIVORCIADAS

  CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN DE MENORES PROCEDENTES DE FAMILIAS EN LITIGIO, SEPARADAS O DIVORCIADAS Hay que diferenciar dos posibles situaciones: a)       Relaciones armónicas entre los padres. Cuando las relaciones entre los padres son armónicas (artículos 154 y 156 Código Civil) y no hay conflictos de separación o divorcio, ambos padres ostentan la patria potestad y cualquiera de ellos puede autorizar la actuación del psicólogo con el menor con el consentimiento expreso o tácito del otro padre/madre. Cuando alguno de los padres bien por ausencia, bien por incapacidad o imposibilidad no acudiera a la cita del psicólogo con el menor, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro debiendo cumplimentar el modelo correspondiente de consentimiento informado por el responsable que hace la petición. b)      Relaciones no armónicas entre los padres. Cuando los padres se encuentran divorciados o en litigio (artículos 154 y 156 Código Civil), la patria potestad

DESACUERDO SOBRE LA NECESIDAD O EL TIPO DE TRATAMIENTO ENTRE PROGENITORES

  La solicitud de tratamiento para el menor con el desacuerdo del otro progenitor o representante legal.   Puede suceder en nuestra práctica clínica habitual que uno de los progenitores, normalmente el que ostenta la guarda y custodia, acuda con su hijo menor de edad a solicitar valoración y tratamiento en ausencia del otro, y con desconocimiento del hecho por parte de aquel. Es obligado recordar en este momento que. aunque la guarda y custodia de los hijos se pueda atribuir a uno de los progenitores, la patria potestad siempre será compartida, salvo en casos excepcionales Por ello, el conviviente deberá siempre informar de todas las intervenciones no banales sobre la salud de sus hijos al no conviviente, para que las decisiones sean tomadas de forma conjunta. Es de reseñar una de las situaciones de excepcionalidad en la que «no se requiere» el consentimiento de los dos progenitores para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, y es aque

ATENCIÓN PSICOLÓGICA A NIÑOS Y ADOLESCENTEES EN SITUACIONES DE DIVORCIO, SEPARACIÓN...

  ATENCIÓN PSICOLÓGICA A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIONES DE DIVORCIO, SEPARACIÓN... En nuestra práctica clínica es bastante habitual que, en situaciones de divorcio, separación, etc., un progenitor acuda a la consulta psicológica infantil o adolescente a solicitar valoración y tratamiento para su hijo menor de edad. Normalmente suele ser el progenitor con quien vive, es decir, el que ostenta la guarda y custodia, quien lo solicita. En gran parte de los casos ambos progenitores, en su ejercicio de la patria potestad, pensando en el beneficio del menor, pueden mostrarse de acuerdo con la solicitud. Sin embargo, en más de una ocasión, principalmente cuando los padres están inmersos en procesos judicializados en los que se dirimen cuestiones relacionadas con sus hijos, el profesional de salud mental ha de enfrentarse tanto a desacuerdos parentales respecto a la necesidad de tratamiento del menor como a peticiones de informes o citaciones judiciales. En este último caso, uno de los

Psicóloga infantil Vecindario SOLICITUD DE INFORMES, HISTORIA CLÍNICA Y JUDICIALES

  SOLICITUD DE INFORMES, HISTORIA CLÍNICA Y JUDICIALES Cuando en el contexto de atención clínica al menor, y habiendo un proceso judicial abierto entre los padres , se produce la solicitud de informes, de la historia clínica del paciente, o la citación del clínico en un proceso judicial, se crea una comprensible preocupación, tanto por ver peligrar la neutralidad del profesional ante el conflicto parental, como por verse forzado a revelar ante terceros información que ha obtenido en consulta con una expectativa de secreto. 1. Respecto a la petición de informes del menor , hay que dejar claro que, basándose en que la información sanitaria de los hijos es fundamental para poder velar adecuadamente por la salud de los mismos, los progenitores en el ejercicio de la patria potestad tienen derecho a solicitar informes sobre la asistencia sanitaria y el estado de salud de sus descendientes , con independencia del uso o de la finalidad que pretendan darles. 2. En lo referente a la soli

Psicóloga infantil Vecindario MENOR MADURO

  MENOR MADURO El concepto de menor maduro fue concebido en Estados Unidos en los años setenta y constituido de forma progresiva desde el punto de vista jurídico como «doctrina del menor maduro». Así, la exposición de motivos de la Ley de Protección Jurídica del Menor propicia el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos en los menores de edad y de una capacidad progresiva para ejercerlos. «El menor maduro es un término que se utiliza para designar a los adolescentes menores de edad desde el punto de vista legal, pero con capacidad suficiente para involucrarse en la toma de decisiones tanto médicas como de otro tipo» Según las teorías de la psicología evolutiva, en términos generales, y salvo excepciones, la madurez se desarrolla de forma progresiva desde los 12 a los 16 años en adelante. Esto ha tenido su traducción en las actuaciones a nivel sanitario y legal, y así la Ley de Autonomía del Paciente considera los 16 años la edad en que un menor, no incapacitado, pued