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Psicóloga infantil Vecindario TUTELA

 

TUTELA



La tutela ostenta una gran analogía con la patria potestad, dado que el objeto de ambas es el mismo: la protección del menor. En el artículo 222 de nuestro Código Civil se señalan cuatro supuestos, y de esta manera establece que:

«estarán sujetos a tutela los menores no emancipados que no están bajo la patria potestad; los incapacitados cuando una sentencia lo haya establecido; los sujetos a patria potestad prorrogada al cesar esta; y los menores en situación de desamparo»

La tutela comprende entre sus funciones el sustento, la educación y la representación para todos los actos que no pueda realizar el tutelado por sí mismo, además de promover la capacidad de obrar del pupilo.

 A pesar de la similitud respecto a las funciones de la patria potestad, la tutela es considerada como una patria potestad restringida, dado que el tutor tiene límites mayores que quien ejerce la patria potestad.

La tutela es un poder protector con origen en la ley y no en la naturaleza (no hay relación de consanguinidad directa; no hay relación paterno-filial), y se establece para suplir la incapacidad de aquellos a quienes les falta la patria potestad.

 

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