Violencia intrafamiliar hacia los
menores
La
violencia intrafamiliar dirigida a menores oscila entre dos vertientes
contrapuestas:
2)
Violencia intrafamiliar por negligencia contra los
menores
Es
denominada abusos por negligencia, y consiste en no cubrir de manera
reiterada las necesidades físicas del menor teniendo la posibilidad de hacerlo.
Este tipo de abandono sólo puede imputársele al adulto responsable de dar
respuesta a las necesidades del menor que tenga bajo su cuidado. Esta inaptitud
protectora muchas veces se asienta más en un descuido apático e irresponsable
que en una intencionalidad malévola familiar.
Este
tipo de violencia se produce al desatender las necesidades que todo menor tiene
de amparo, alimentación, higiene, vestimenta, enseñanza, sanidad y supervisión.
Dependiendo de la magnitud del descuido que origine, puede empujar al menor a
caer en una situación de riesgo social -lacra social definida en la Ley de 1/96
Artículo 17- desamparo -manifestación de riesgo social descrita en el Código Civil Artículo 172.1- u originar situaciones de
conflicto social- problemática recogida en las legislaciones dependientes de
las diferentes Comunidades autonómicas. En la provincia de Las Palmas en la ciudad de
Santa Lucía de Tirajana, la recoge y la desarrolla la Ley 2/2005, de 23 de
junio, la recoge y por la que se fija la capitalidad del partido judicial
número 8.
Esta
indolencia familiar origina en el menor un perjuicio mayor o menor pero siempre
un perjuicio. Casi nunca genera un daño duradero o irreparable, por lo que
suele considerarse un tipo de violencia intrafamiliar laxo en sus
consecuencias.
1) Violencia intrafamiliar por abuso sexual contra los
menores
El nuevo código penal
considera delito y, por tanto, objeto de castigo cualquier acto sexual
realizado a menores de 13 años. Se entiende por abuso sexual:
·
Todo tipo de
gratificación sexual por parte del adulto a través del menor
·
Las actitudes y los
comportamientos que realiza un adulto para su propia satisfacción sexual con un
menor a través de la manipulación emocional, el chantaje, los engaños, las
amenazas o la fuerza física.
Los comportamientos sexuales abusivos no tienen por qué
concluir siempre en una penetración vaginal o anal. Son, igualmente, abusos
sexuales hacia el menor:
·
Cualquier clase de placer
sexual adulto ejercido desde la autoridad que se tiene hacia el menor
·
El uso del menor como
estimulador sexual aun sin la existencia de contacto físico
·
La exposición, a la vista
del menor, de órganos sexuales adultos con el fin de conseguir excitación
sexual
·
Observar al menor
desnudarse o vestirse, orinar o defecar con el único fin de conseguir placer
sexual a través de la imagen observada
·
La realización del acto
sexual en presencia del menor
·
El forzarle a ver
imágenes o películas de contenido erótico o sexual, escuchar conversaciones
sexuales
·
La seducción verbal
·
Los tocamientos, agarres,
manoseos, besos o abrazos con el único fin de conseguir excitación o placer
sexual
·
La solicitud indecente
·
La realización de sexo
oral, vaginal o anal
·
La automasturbación en
presencia del menor
·
El consumo o creación de
pornografía infantil
·
El incesto, la violación,
el aliento, los forzamientos o tocamientos de los adultos hacia los menores
Los niños que están siendo objeto de abuso por sus
familiares más próximos no suelen expresarlo verbalmente por miedo. No
obstante, cualquier adulto que sea cercano al menor y preste atención a los
cambios de comportamiento de ese menor notará en él actitudes que pueden
denotar el problema. El menor abusado suele mostrar de manera simultánea varios
de los siguientes comportamientos:
·
Resistencia a ir a un
lugar muy concreto
·
Negación a quedarse solo
con determinada persona
·
Presencia de trastornos
de sueño con pesadillas, terrores nocturnos, bruscos despertares
·
Cambios en los hábitos de
dormir
·
Solicitar dormir
acompañado o hacerlo con la luz encendida
·
Enuresis (orinarse en la
cama)
·
Presencia de trastornos en
la alimentación
·
Sentimiento de miedos y
temores con la solicitud de que un adulto calme sus miedos
·
Retroceso en el
comportamiento. Vuelta a la etapa de bebé
·
Repentino rechazo a una
de las figuras paternas
·
Intentos reiterados de
suicidio o automutilación
·
Fugas de casa
·
Bajo rendimiento escolar
La salud pública define la violencia contra los miembros
del entorno familiar como la expresión de una patología mental en la que:
·
Se identifica al agresor
como un enfermo portador y, a su vez, como un agente transmisor de una
enfermedad
·
Se considera al resto de
los miembros de la unidad familiar potenciales víctimas de violencia y, por
extensión, potenciales enfermos de violencia y potenciales transmisores de la
enfermedad.
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