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MENOR MADURO

El concepto de menor maduro fue concebido en Estados Unidos en los años setenta y constituido de forma progresiva desde el punto de vista jurídico como «doctrina del menor maduro». Así, la exposición de motivos de la Ley de Protección Jurídica del Menor propicia el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos en los menores de edad y de una capacidad progresiva para ejercerlos.

«El menor maduro es un término que se utiliza para designar a los adolescentes menores de edad desde el punto de vista legal, pero con capacidad suficiente para involucrarse en la toma de decisiones tanto médicas como de otro tipo»

Según las teorías de la psicología evolutiva, en términos generales, y salvo excepciones, la madurez se desarrolla de forma progresiva desde los 12 a los 16 años en adelante. Esto ha tenido su traducción en las actuaciones a nivel sanitario y legal, y así la Ley de Autonomía del Paciente considera los 16 años la edad en que un menor, no incapacitado, puede prestar consentimiento para cualquier actuación en el ámbito de su salud, salvo que, como establece la disposición final segunda de la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia, se trate de actuaciones que comporten un riesgo grave para la vida o la salud, en cuyo caso el consentimiento lo prestará el representante legal. A su vez, «los mayores de 12 años tienen derecho legal a ser oídos con antelación a cualquier acto médico y la opinión del menor será tomada en consideración como un factor que será más determinante en función del grado de madurez»

La mayor dificultad se presenta para el médico a la hora de valorar cuándo el menor es maduro y tiene la capacidad para la toma de una determinada decisión sanitaria. Hay que tener en cuenta que el grado de capacidad que se exige para tomar decisiones va a depender del tipo de decisión y de sus consecuencias, y puede variar a lo largo del tiempo en un mismo individuo. La valoración de esta capacidad de un menor es subjetiva. No existen métodos objetivos válidos y fiables para evaluarla, y a fecha de hoy es una valoración basada en el juicio del clínico que debe tener en cuenta que

«la madurez de una persona, sea esta mayor o menor de edad, debe medirse por sus capacidades formales de juzgar y valorar las situaciones, no por el contenido de los valores que asuma o maneje.

El error clásico ha sido considerar inmaduro o incapaz a todo el que tenía un sistema de valores distinto del nuestro».

A efectos prácticos a la hora de valorar la madurez del menor, podemos recordar como guía para el profesional clínico algunos de los elementos base del consentimiento informado que son clave en la toma de decisiones por parte del paciente. Entre ellos:

1.    La capacidad o competencia, que se entiende como la aptitud para desempeñar una tarea.

En el caso de los pacientes, se entiende como la capacidad de tomar decisiones respecto al diagnóstico, el tratamiento y el cuidado de su enfermedad.

«La competencia o capacidad es el lado operativo de la autonomía personal. Marca el grado de autonomía que se le requiere a un paciente para considerar ética y legalmente respetables sus decisiones».

2.    La voluntariedad, es decir, la existencia de intencionalidad en la decisión, acorde a una escala de valores consistente y asumida como propia.

El consentimiento para un determinado procedimiento diagnóstico o terapéutico debe ser dado en ausencia de presión externa, coacción o manipulación.

3.    La información, que debe ser aportada en cantidad y calidad suficientes de forma adaptada a las características de la persona.

«Todo paciente menor, que el médico considere maduro, debe recibir la información sobre el diagnóstico, pronóstico y posibilidades de tratamiento de su enfermedad»

 

Centro de Psicología María Jesús Suárez Duque

C/ Tunte,6 Vecindario (Frente al Centro Comercial Atlántico, a la derecha de la oficina de correos)

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