Psicóloga infantil, adolescentes, adultos y mayores
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CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN
Casos en los que el consentimiento informado debe ser solicitado a los representantes legales de la persona evaluada (padre/madre/tutor legal):
Cuando existe alguna incapacidad legal, en personas que padecen alguna merma de sus competencias cognitivas o volitivas o en menores de edad.
En el caso de los menores de edad, existen algunas excepciones en las que el menor no requeriría el consentimiento de sus responsables legales:
· En cuestiones relativas al ejercicio de los derechos fundamentales (p.ej. derecho a la vida, la libertad y la integridad física y moral)
· Cuando exista conflicto de intereses entre padres e hijos en materias de herencia o cuestiones económicas
· En actos relativos a los bienes excluidos de la administración de los padres
· Cuando los hijos puedan, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez realizar por sí mismos (Artículo 162, del Código Civil de 1889) El concepto menor maduro hace referencia a cuando se presume que un menor más allá de su edad cronológica es maduro cuando tiene capacidad para tomar decisiones sociales, sanitarias, personales…de manera responsable. Evolutivamente y tomando como referencia los criterios de Kohlberg (1992) a partir de los 12 añoso incluso antes, los niños ya poseen los prerrequisitos cognitivos que permiten el desarrollo del estadio convencional o el estadio de “moral autónoma”, según describiría Piaget (1935) Se estima que el estadio moral convencional es el estadio que alcanza alrededor del 80% de la población adulta. No obstante, nuestro ordenamiento (por seguridad jurídica) establece la edad de 16 años como referente para presumir por defecto la madurez de un menor. Aun así, entre los 14 y 16 años ya aparecen ciertas excepciones que exoneran del consentimiento por representación (p.ej., uso de armas, tratamiento de datos personales, reconocimiento de afiliación a una asociación). En caso de conflicto o controversia en el reconocimiento del estado de madurez de un menor, será el Ministerio Fiscal quien lo determine según informe emitido por el facultativo correspondiente.
· En el caso de jóvenes de 16 años no incapacitados. Aunque en el caso de la evaluación forense conviene que los padres sean informados del peritaje correspondiente y de las actuaciones judiciales que se deriven, especialmente si el menor no está emancipado y pudiera entrañar algún riesgo.
· La reciente modificación del art. 156 del CC (Real Decreto Ley 9/2018) contempla la posibilidad de que el menor pueda recibir atención psicológica sin consentimiento del progenitor o progenitores condenados o acusados por un delito de violencia de género.
Bibliografía
Carrasco M. A. & Rubio F. (2020). Psicología Jurídica y Forense. Volumen I. Sanz y Torres.
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